Reglamento

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES LIMITADA

ARTICULO Nº 1: Todos los propietarios de lotes pertenecientes al plano original y ubicados dentro del fraccionamiento para el cual se ha otorgado la autorización para la prestación del servicio de provisión de agua y cuyos límites figura en el plano respectivo, tienen derecho a conexión cualquiera sea el origen de adquisición del terreno. Si en la zona de un loteo hubiera fracciones no incluidas en el loteo original y los propietarios de dichas fracciones solicitaran conexiones, siempre que lo permitan las condiciones técnicas de la instalación, éstos podrán concederse cumpliendo las siguientes formalidades:   
  1. Pagarán la totalidad de los gastos que se originen con motivo de las nuevas conexiones.
  2. Entregarán las obras realizadas a la Cooperativa, sin cargo alguno para ser incorporadas a la instalación originaria.

ARTICULO Nº 2: En el caso de subdivisiones posteriores encuadradas dentro de las ordenanzas de loteos en vigencia se permitirá dar más de una conexión por lote hasta una cantidad que no sobrepase el 10% de las conexiones previstas en el proyecto original.
ARTICULO Nº 3: La provisión de agua a cada propiedad se hará por medio de una conexión domiciliaria, compuesta de dos partes, la obra externa y la obra interna:
  1. La obra externa comprende la derivación directa desde la red principal con caño plástico de media pulgada hasta la llave maestra que se considerará de unión con la obra interna o el medidor, teniendo acceso exclusivo hasta el medidor el personal de la Cooperativa.
  2. Toda conexión debe ser independiente, el monto total de la conexión será abonado por el usuario quedando las instalaciones incorporadas a la red existente, sin que el usuario tenga sobre ello ninguna acción ni derecho posterior.
  3. Tanto la llave maestra como el medidor serán alojados en una caja de cemento o mampostería con una tapa removible y que impida su fácil apertura y de tal forma que la misma quede disimulada en la vereda. A esta caja tendrá acceso únicamente la Cooperativa para efectuar la lectura del medidor y se ubicará a 70cm. de la línea de edificación como máximo. 
  4. La obra interna comprende la instalación de agua domiciliaria propiamente dicha, a partir de la llave maestra o el medidor.

ARTICULO Nº 4: Todo usuario, para obtener la conexión está obligado a solicitarla por escrito en nota dirigida a la Cooperativa, comprometiéndose a cumplir la presente reglamentación que declara conocer y aceptar en todas sus partes
  1. Presentar permiso municipal para ruptura de calzada, para agua de obra deberá el usuario presentar con la solicitud, copia del plano por duplicado marcando la instalación sanitaria devolviéndose al usuario una copia conformada si estuviera en regla y la otra quedará para la Cooperativa como control. Deberá el usuario dar comienzo a las obras dentro de un plazo no mayor de sesenta días, excedido este plazo se podrá cortar la conexión sin previo aviso y podrá la Cooperativa efectuarla nuevamente a pedido del usuario previo pago de la reconexión.
  2. Toda obra al término de los doce meses desde la fecha de pedida la conexión esté o no habitada, tendrá que regularizar su situación de acuerdo con las Cooperativa, de lo contrario se cortará el suministro de agua.  
  3. El ramal de entrada a partir del medidor o llave de paso alimentará directamente un tanque domiciliario de 500 litros de capacidad. 
  4. La distribución de agua a las dependencias de la casa se efectuará a partir del tanque de reserva domiciliario, no administrándose bajo ningún concepto de la derivación de cañerías o picos bajos del ramal de entrada, la no observancia de esta disposición dará motivo  a la aplicación de multas o cortes de la conexión  mientras no se regularice la instalación 
  5. La Cooperativa no es responsable si el usuario no cuenta con un tanque de reserva en caso de cortes por reparaciones o en tiempos de sequías. 

ARTICULO Nº 5: La conexión domiciliaria figurará a nombre del propietario del lote, quien será responsable de cualquier cuestión con ella relacionada, en caso de transferencia o venta deberá dar aviso por escrito a la Cooperativa y esta no podrá cobrar nuevo derecho de conexión.
ARTÍCULO Nº 6: El agua suministrada a cada lote es para uso exclusivo del mismo y no podrá usarse para proveer a otras propiedades vecinas, salvo casos especiales convenidos expresamente y autorizados por la Cooperativa, la comprobación debida de estas irregularidades dará origen al corte de conexión y multa.
ARTICULO Nº 7: El pago del agua de consumo deberá efectuarlo el usuario en forma mensual, el atraso en el pago de consumo de dos periodos mensuales dará motivo a las sanciones establecidas en el articulo nº9, previa notificación por parte de la Cooperativa. La falta de consumo no exime al usuario del pago de la tarifa que le corresponde. 
ARTICULO Nº 8: Dadas las dificultades que ofrece encontrar nuevas fuentes de provisión de agua abundante , el usuario se compromete a no hacer abusos ni derramar el agua inútilmente por lo tanto, queda prohibido aparte de lo señalado en el Articulo nº6, lo siguiente:
  1. Riego de las calles
  2. El mantenimiento de piletas de natación, alimentada con agua proveniente de la red de distribución, sin previo permiso de la Cooperativa.
  3. El acoplamiento de motores y bombas en cualquier punto de la instalación domiciliaria.
  4. Dejar abiertos picos o grifos innecesariamente.
  5. Mantener el servicio con pérdidas provenientes de fallas o desperfectos en la instalación.
  6. Cuando las circunstancias lo requieran por falta temporaria del caudal suficiente en la planta tendrá preferencia el agua para beber e higiene personal, restringiendo consecuentemente el agua para riego de jardines y huertas. Si notificado por la Cooperativa respecto a las deficiencias en la planta de bomba los usuarios hicieron caso omiso a las recomendaciones que sobre restricción de agua le formulará e insistieran en sus propósitos de hacer abuso del mismo, la Cooperativa previa comprobación fehaciente podrá aplicar las sanciones establecidas en el Artículo nº9.

ARTICULO Nº 9: Si el usuario incurriera en laguna de las contravenciones señaladas en los Artículos 7 y 8 se hará posible a las sanciones de:
  1. Amonestación formulada por la Cooperativa.
  2. Multa.
  3. Corte de conexión. El corte de conexión podrá efectuarse por las siguientes causas: 

  • Por derivaciones no autorizadas de cañerías o de reserva domiciliaria
  • Por falta del tanque domiciliaria reglamentario.
  • Por derroche innecesario de agua, por negativa de subsanar desperfectos en la obra interna que ocasiones pérdidas.
  • Por proveer agua a lotes o construcciones vecinas.
  • Por negativa del usuario a colocar o reparar el medidor, cuando se venciera el plazo acordado para ello. El corte o suspensión del servicio lo efectuará personal de la Cooperativa con la presencia de Juez de Paz o Policía.
  • Por atraso en el pago de dos cuotas de consumo.