Estatuto

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIAS DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES LIMITADA


TITULO PRIMERO, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTICULO Nº 1: Con la denominación de COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES LIMITADA

Se constituye una Cooperativa de obras y servicios públicos y asistenciales, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previera, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.
ARTICULO Nº 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO, departamento Punilla, Provincia de Córdoba.
ARTICULO Nº 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación Cooperativa.
ARTICULO Nº 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.
ARTICULO Nº 5: La Cooperativa tendrá por objeto:
  1. Proveer energía eléctrica destinada al servicio particular y público en una zona urbana y rural, a cuyo efecto podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla.
  2. Prestar otros servicios como el de agua corriente, gas, telefonía urbana y rural, cámaras frigoríficas, hielo, desagües, pavimento, cloacas, construcción de obras públicas y privadas en general, que promuevan el bienestar de los asociados.
  3. Proveer materiales de construcción, útiles y enseres para toda clase de instalaciones  relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa.
  4. Promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo.
  5. Proveer a sus asociados de servicios sociales o asistenciales los que se prestarán en forma directa o indirecta por la Cooperativa, de forma tal que la prestación del servicio tendrá contenido económico y deberá ser abonado con posterioridad a su uso, en ningún caso serán prestados bajo bajo el sistema de mutual y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento.
  6. Contratar por cuenta de sus asociados seguros de vida y/o incapacidad.     
  7. Proveer servicios de sepelios a sus asociados y a su grupo familiar los que deberán ser prestados de acuerdo a los previstos por la Resolución 122479
  8. Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia Cooperativa, educando y fomentando la armonía entre los mismos.
ARTICULO Nº 6: El Concejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión de los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. 
ARTICULO Nº 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que constituyen su objeto.
ARTICULO Nº 8: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referendum de ella la Cooperativa  podrá asociarse con otras para formar una federación o adherir a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO 11DE LOS ASOCIADOS 
ARTICULO Nº 9: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física o ideal  que sea capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los menores de más de 18 años, pueden ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. 
ARTICULO Nº 10: Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el consejo de Administración comprometiéndose a suscribir cuotas sociales, equivalentes a 1m3 de agua por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, valor estipulado por E.P.O.S. en la zona.
ARTICULO Nº 11: Son obligaciones de los asociados:
  1. Integrar las cuotas suscriptas
  2. Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa
  3. Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes.
  4. Mantener su domicilio actualizado, notificado fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo.
ARTICULO Nº 12: Son derechos de los asociados:
  1. Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias
  2. Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas.
  5. Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatuarias.
  6. Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados.
  7. Solicitar al síndico información sobre las constancias de los demás libros.
  8. Retirarse  voluntariamente dando aviso con treinta (30) días de anticipación al cierre de ejercicio social.
ARTICULO Nº 13: El consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes:
  1. Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
  2. Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos procedentes mencionados, el asociado excluido podrá apelar, ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta los 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la aplicación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO Nº 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de australes diez (A 10,00) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de éste articulo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionada mente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20337. El consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTICULO Nº 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:
  1. Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución.
  2. Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por  la ley 20.337
  3. Numero y valor nominal de las cuotas sociales que representan
  4. Numero correlativo de orden y fecha de emisión.
  5. Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.
 ARTICULO Nº 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el articulo anterior.
ARTICULO Nº 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses.
La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación  en un plazo no menor a 15 días, no lo hiciera, se producirá la capacidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO Nº 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a  favor del asociado puede ser practicada, sin haberse descontado todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.
ARTICULO Nº 19: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% capital integrado conforme al último balance  aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengaran un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Y en el caso que dicha institución no la fijara por la que fija el Banco Nación para igual tipo de depósito.
ARTICULO Nº 20: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les embolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO Nº 21: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del código de comercio. 
ARTICULO Nº 22: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del código de comercio se llevarán los siguientes:
  1. Registro de Asociados
  2. Actas de Asamblea
  3. Actas de reuniones del Consejo Administración 
  4. Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20337
ARTICULO Nº 23: Anualmente se confeccionarán. Inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya representación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.
A tales efectos, el ejercicio social se cerrara el día 30 del mes de junio de cada año.
ARTICULO Nº 24: La memoria anual del consejo de Administración deberá contener una descripción  del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a
  1. Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.
  2. La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones
  3. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO Nº 25: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y el órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización  de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación  y al órgano local competente, dentro de los 30 días.
ARTICULO Nº 26: Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:
  1. El 5% a reserva legal
  2. El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o estimulo del personal
  3. El 5% al fondo de educación y capacitación  cooperativas
  4. No se pagará interés a las cuotas sociales integradas
  5. El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados por cada asociado.
ARTICULO Nº 27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO Nº 28: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO Nº 29: El importe de los retorno quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizadas la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los 180 días siguientes, será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO Nº 30: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del dìa. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme a lo previsto en el artículo 55 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizaràn dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del dìa de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO Nº 31: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Dìa a considerar y determinará la fecha, hora lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y el órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre  exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del dìa pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO Nº 32: Las Asambleas se realizaran válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados.
ARTICULO Nº 33: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Dìa, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO Nº 34: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial, se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencias.
Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al dìa en el pago de las mismas, a falta de ese requisito, solo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO Nº 35: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá  sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Dìa de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentada por asociados cuyo número equivalga al 10% de total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Dìa.
ARTICULO Nº 36: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTICULO Nº 37: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO Nº 39: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las procedan serán transcriptas en el libro de actas que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de las Asambleas se deberá remitir a la autoridad de aplicación y el órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTICULO Nº 40: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Dìa  sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día , hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICULO Nº 41: Es de competencia de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Dìa, la consideración de:
  1. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
  2. Informes del Síndico y del Auditor.
  3. Distribución de excedentes.
  4. Fusión o incorporación.
  5. Disolución.
  6. Cambio de objeto social.
  7. Asociación con personas de otro carácter jurídico.
  8. Modificación del estatuto.
  9. Elección de Consejeros y Síndicos.
  10. Participación de personas jurídicas de carácter público entes descentralizados y empresas del estado en los términos del artículo de la Ley 20.337
ARTICULO Nº 42: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier momento por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Dìa, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.    
ARTICULO Nº 43: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto dìa, y por los ausentes dentro de los 30 días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará  dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso.
No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto.
ARTICULO Nº 44: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. 
ARTICULO Nº 45: La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve (9)  consejeros titulares.
ARTICULO Nº 46: Para ser consejero se requiere 
  1. Ser asociado
  2. Tener plena capacidad para obligarse
  3. No tener deudas vencidas con la cooperativa
  4. Que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
ARTICULO Nº 47: No pueden ser consejeros:
  1. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
  2. Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación.
  3. Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación 
  4. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos , hasta 10 años después de cumplir la condena
  5. Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fe pública hasta, hasta 10 años después de cumplida la condena.
  6. Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena.
  7. Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.
ARTICULO Nº 48: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán 1 ejercicio en el mandato. Serán, renovados totalmente cada año. Los consejeros son reelegibles.
ARTICULO Nº 49: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un Presidente, un Vice – Presidente, un secretario, un Pro – Secretario, un Tesorero, un Pro – Tesorero y tres (3) Vocales Titulares.
ARTICULO Nº 50: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido  el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO Nº 51: El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto  día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. 
ARTICULO Nº 52: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afecte a su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO Nº 53: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO Nº 54: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los limites que fija el presente estatuto, con la aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTICULO Nº 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
  1. Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. 
  2. Designar al Gerente y demás personal necesarios. Señalar sus deberes y atribuciones. Fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías  que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos.
  3. Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes.
  4. Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización Interna de las oficinas de la Cooperativa.
  5. Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto.
  6. Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa
  7. Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto
  8. Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o cualquier otra institución de crédito, disponer la realización empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.
  9. Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general , celebrar toda clases de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose a la autorización previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación exceda del 100% del capita suscripto, según el último balance aprobado
  10. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso  querellas, abandonarlos o extinguidos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa.
  11. Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecucuciòn. 
  12. Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. 
  13. Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos o instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella.
  14. Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.
  15. Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará  en la fecha iniciada en el artículo 23 de este estatuto.     
  16. Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.
  17. Fijar los precios de los servicios que prestará la Cooperativa.
  18. Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios, como así también seguros que contratará a terceros. 
ARTICULO Nº 56: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTICULO Nº 57: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO Nº 58: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la liberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO Nº 59: El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones; vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero, las memorias y los balances firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39, y 53 de este estatuto otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO Nº 60: El Vice- Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vice- Presidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vice- Presidente será reemplazado  por un vocal.
ARTICULO Nº 61: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo de sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar el archivo social; llevar los libros de actas sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro- Secretario con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO Nº 62: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier titulo ingresen a la Cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. El Tesorero será reemplazado por el Pro-Tesorero con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO VII  DE LA FISCALIZACION PRIVADA. 
ARTICULO Nº 63: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán un (1) ejercicio en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, los síndicos son reelegibles con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO Nº 64: No podrán ser síndicos:
  1. Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto.
  2. Los conyugues y los parientes de los Consejeros y gerentes por conseguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO Nº 65: Son atribuciones del Síndico:
  1. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente
  2. Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración  a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlos dicho órgano una vez vencido el plazo de ley
  3. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie
  4. Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración 
  5. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados
  6. Informar por escrito obre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria
  7. Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos considere procedentes.
  8. Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto.
  9. Vigilar la operaciones de liquidación 
  10. En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamente y las resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación  cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Pasa que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO Nº 66: El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO Nº 67: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO Nº 68: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la ley 20337. Los informes de Auditoría se confeccionaran por lo menos trimestralmente y se asentaran en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO Nº 69: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTICULO Nº 70: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación  y al órgano local competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido.
ARTICULO Nº 71: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO Nº 72: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.
ARTICULO Nº 73: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionaran además balances anuales. 
ARTICULO Nº 74: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuaran empezando la denominación social con el aditamento “en liquidación “, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviera previsto en este título.
ARTICULO Nº 75: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, dentro de los 30 dìas de su aprobación.
ARTICULO Nº 76: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere
ARTICULO Nº 77: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente  total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTICULO Nº 78: Los importes no reclamados dentro de los 90 dìas de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial, para promoción del cooperativismo.
ARTICULO Nº 79: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO Nº 80: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en ese caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.